Democracia, género y subrepresentación en Argentina

08.04.2023

Por Micaela Arcuci Lostri

A partir de los últimos años tomó fuerza la noción de que la desigualdad de género está presente en todos los ámbitos de la vida social, el ámbito político no es la excepción. Los procesos de toma de decisiones y la ocupación de cargos de poder no son ajenos a esta problemática, por eso analizaremos qué implicancias tiene y que medidas se pueden llevar a cabo para revertirla, analizando cuál es la experiencia en Argentina.

Un concepto que nos ayudará a analizar nuestra problemática es el de democracia participativa. ¿Qué es eso? Básicamente, es un tipo de democracia en el cual la paridad y la igualdad representan dos ejes ordenadores del Estado (Caminotti et al., 2018). De esta manera, se busca garantizar la igualdad y la paridad a la hora de ejercer el poder y tomar decisiones, pero también busca estar presente en las formas de participación y representación política y social y en las formas de relacionarnos entre ciudadanos.

Para hablar de una teoría democrática más incluyente, debemos incorporar la perspectiva de género. Un concepto que resuena cuando hablamos de esta cuestión es el de paridad, pero… ¿A qué nos referimos cuando hablamos de ella? La paridad es una forma de democratización de derechos. Por lo que una democracia paritaria buscaría ampliar la representación de los intereses.

Este modelo democratico disocia las necesidades de las mujeres de las de los demás y deja de lado la creencia de que los intereses femeninos están relacionados al cuidado del otro. La democracia paritaria, a diferencia de otras teorías, como postula la filosofa política Alicia Miyares (2003) al respecto, considera que el Estado debe intervenir para poder enmendar los desequilibrios que hay en la repartición de la riqueza y de las oportunidades, ya que dan origen a desigualdades incompatibles con el modelo.

Es preciso señalar que para intentar alcanzar una democracia paritaria es necesario que haya igual acceso y ejercicio del poder. Hay distintos mecanismos institucionales a través de los cuales se puede garantizar la participación política de las mujeres. En las últimas tres décadas en Argentina se han llevado a cabo diferentes reformas legales y constitucionales que buscan proteger los derechos políticos y electorales de las mujeres.

Considero importante remarcar que la participación activa en la política no basta con la posibilidad de elegir representantes, sino también poder ser electo como tal. Muchas veces, las formas tradicionales de los partidos políticos y de las estructuras de gobierno son un obstáculo para la participación de las mujeres en los diferentes ámbitos, pero particularmente en la política (Caminotti et al., 2018). La participación es un derecho que no debería depender de las circunstancias políticas del momento, sino que debe ser registrado como un derecho constitucional. Uno de los instrumentos que se pueden aplicar para garantizar estos derechos es implementar una ley que regule el acceso de las mujeres a los diferentes cargos electivos.

Hay distintos tipos de leyes que buscan regular la situación. En un primer momento, se comenzaron a implementar leyes de cupo las cuales especifican un determinado porcentaje mínimo de participación femenina en las listas, particularmente en nuestro país ese porcentaje era del 30% y la ley fue sancionada en el año 1991 (Ley N° 24.012, 1991). Por otro lado, tenemos las leyes de paridad, las cuales buscan garantizar la equidad, ya que establece que las listas deben estar compuestas por hombres y mujeres de manera intercalada y sucesiva, desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a suplente. La ley de paridad intenta que las listas estén compuestas por un 50% de miembros de cada género (Ley N° 27.412, 2017). Ambos mecanismos buscan garantizar y aumentar la inclusión y la presencia de mujeres en los cargos de elección popular. Estas leyes no son medidas voluntarias, sino que exigen a los partidos políticos una participación femenina. Tanto las leyes de cupo como las de paridad fortalecen la protección de los derechos politicos de las mujeres, ya que son mecanismos públicos de respuesta frente a la discriminación sufrida por las mujeres en el ámbito de la politica o como nombra Caminotti en su texto: en el "jardín secreto de la politica"(Caminotti et al., 2018).

Para que una ley de cupo o de paridad se considere bien diseñada debe incluir mecanismos de alternancia y secuencialidad entre géneros, incluir tanto a las candidaturas titulares como a las suplentes y estipular maneras de reemplazo por género, también debe establecer sanciones en el caso de que se incumpla la ley y por último, no debe permitir excepciones en la aplicación de la misma (Caminotti et al., 2018). A partir del análisis de estos elementos, podemos considerar a la Ley de Paridad Argentina como una ley bien diseñada, ya que cuenta con todas esas condiciones.

La efectividad de las leyes de cupo y de paridad va a depender de su diseño legal, las características de la competencia política y del tipo de sistema electoral. Respecto a este último elemento, el sistema electoral que más favorece la presencia de las mujeres en los cuerpos legislativos es el que cuenta con listas cerradas y bloqueadas, y en magnitudes de distrito grandes o medianas donde haya circunscripciones plurinominales. El hecho de que las listas sean cerradas y bloqueadas hace que el votante no pueda alterar el orden de selección de los candidatos ni votar de diferentes partidos, y el hecho de que la magnitud del distrito sea de circunscripción plurinominal permite que haya más cargos en juego para repartir (Molinelli, 1998).

Las mujeres tienen mayor dificultad para acceder a cargos ejecutivos que legislativos (Caminotti et al., 2018). El primer motivo puede ser la inexistencia de una Ley de Paridad en cargos ejecutivos que busquen garantizar la presencia de las mujeres en esos cargos. Un segundo motivo puede ser que los partidos tienden a ubicar a las mujeres en distritos perdedores. A pesar de la mayor presencia femenina en cargos públicos, mayormente, las mujeres siguen ejerciendo papeles secundarios y ocupando posiciones subordinadas en la política. Otro factor que dificulta la presencia de mujeres en cargos ejecutivos es la violencia política relacionada al género y los "caudillismos patriarcales", en nuestra sociedad están presentes diferentes prejuicios y estereotipos respecto al liderazgo de las mujeres, no solo en el interior de los partidos, sino también en el electorado. En esa misma línea, "las redes de viejos amigos" dificultan el acceso de las mujeres a esos cargos. En definitiva, la organización interna de los partidos obstaculiza el ingreso de las mujeres.

Finalmente, las lógicas de financiamiento dentro de los partidos y el rol de los medios de comunicación masivos, a partir de la cobertura que realizan de las campañas, influyen a la hora de dificultar el acceso de las mujeres a los cargos ejecutivos. Por parte de los medios de comunicación, muchas veces, realizan poca cobertura de las candidatas y la que realizan está sesgada por ciertas connotaciones que perpetúan los estereotipos de género.

Resumiendo, la democracia paritaria es un tipo de régimen en el cual la igualdad y la representación dejan de ser sólo descriptivas y se convierten en sustantivas. Las reglas por sí solas no son suficientes, sino que deben ser acompañadas por profundas reformas institucionales, económicas, culturales y educativas.

Retomando nuevamente a Alicia Miyares (2003), el Estado debe garantizar un consenso ético-político que reconozca a todos los géneros como iguales. Es importante que los Estados contemporáneos garanticen la participación política de todxs. A pesar de los importantes avances que Argentina está llevando a cabo en materia de género, todavía queda mucho por hacer, ya que las prácticas informales y las pautas culturales siguen dificultando una real paridad de género en la política, por lo que queda en evidencia, cuán fundamental es colocar la subrepresentación de las mujeres en la agenda pública.


Este articulo fue elaborado para la materia Fundamentos de la Ciencia Politica 1 de la carrera de Ciencia Politica de la Universidad de Buenos Aires en 2020.


Bibliografía:

Caminotti, M., Freidenberg, F., Muñoz-Pogossian, B., & Dosek, T. (2018). "Reformas electorales inclusivas en América Latina y retos para la igualdad real de las mujeres en la política". En Mujeres en la política: Experiencias nacionales y subnacionales en América Latina (pp. 7 - 32). México. Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía

Miyares, A. (2003). "Democracia Feminista". En Democracia Feminista (pp. 175-2118). Madrid. Cátedra.

Molinelli, G. (1998). "Sistemas Electorales". En Sistemas electorales: hacia una mejora en la representación política (pp. 355-376). Buenos Aires. Centro de Estudios para el Desarrollo Institucional.



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